BONIFICACIONES Y EXENCIONES en el PAGO de MATRÍCULA (únicamente)

Quedan exonerados del pago la tasa de matrícula:

  • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos
  • los miembros de familias numerosas de categoría especial, y
  • las personas que tengan la consideración de personas con discapacidad, siempre que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez,
  • y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre y la Ley 5/2005 de 20 de diciembre de la Comunidad de Madrid.
  • Alumnos de primer curso que acrediten una nota media en el expediente académico de acceso de 9 o 10.
  • Alumnos de segundo curso que acrediten una nota media en el primer curso de 9 o 10.

Tendrán una bonificación del 50 por 100 las familias numerosas de categoría general, los alumnos de primer curso que acrediten una nota media en el expediente académico de acceso de 7 a 8,99 y los alumnos de segundo curso que acrediten una nota media en el primer curso de 7 a 8,99.

IMPRESCINDIBLE: Para ejercer el derecho a estas exenciones o bonificaciones se deberá presentar la documentación que acredite la circunstancia que se aduce.

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