Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:
- Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
- Adaptación del formato de examen: se adaptará el interlineado y el tipo y tamaño de la fuente en el texto de la prueba. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
- El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran
justificarla. - Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
- Disposición de un intérprete de lengua de signos*, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.
- Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.
* En caso de resolución favorable de la circunstancia contemplada en el apartado 5, el director del centro solicitará a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en la misma fecha de resolución, el servicio de un intérprete de signos para el desarrollo de las pruebas.