Medidas para la adaptación de las pruebas de acceso

Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

  1. Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
  2. Adaptación del formato de examen: se adaptará el interlineado y el tipo y tamaño de la fuente en el texto de la prueba. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.
  3. El uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran
    justificarla.
  4. Adaptación de espacios que faciliten el acceso y realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
  5. Disposición de un intérprete de lengua de signos*, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.
  6. Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

* En caso de resolución favorable de la circunstancia contemplada en el apartado 5, el director del centro solicitará a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en la misma fecha de resolución, el servicio de un intérprete de signos para el desarrollo de las pruebas.