Reserva de plazas
La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes de reserva:
a. Para quienes accedan directamente a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, conforme al precepto tercero de esta Resolución, se reservarán el 50 por 100 de las plazas disponibles.
b. Para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según el precepto segundo de esta Resolución, se reservarán el 30 por 100 de las plazas disponibles. Un 5 por 100 de estas plazas se reservará para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
c. Para quienes no reúnan los requisitos académicos y superen la prueba de acceso a los grados medio y superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según el precepto cuarto de esta Resolución, se reservarán el 20 por 100 de las plazas disponibles.
Las plazas no cubiertas incrementarán las restantes en el orden siguiente:
a. Las correspondientes de los subapartados b) y c) incrementarán la reserva del subapartado a).
b. Las correspondientes del subapartado a) incrementarán la reserva del subapartado b).
c. Las correspondientes de los subapartados a) y b) incrementarán la reserva del subapartado c).
La adjudicación de plazas para cada una de las reservas 3. establecidas en el apartado 1 vendrá determinada por los siguientes criterios:
Para quienes accedan a las plazas a las que se refiere el subapartado a), del apartado 1, conforme al orden de registro de entrada de las preinscripciones.
Para quienes accedan a las plazas a las que se refieren los subapartados b) y c), del apartado 1, a través de la mejor calificación obtenida en la correspondiente prueba de acceso. A estos efectos, se adjudicarán en primer lugar las plazas a quienes hayan superado la prueba de acceso en el curso académico al que se refiera la oferta educativa y en el centro en el que se solicita la plaza. Si resultaran plazas vacantes, estas se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
1. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en el centro en el que se solicita la plaza y en anteriores convocatorias.
2. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y durante el curso académico de la convocatoria.
3. Aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso en distinto centro y en anteriores convocatorias.