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Las escuelas de arte a través de la historia

La configuración de los sistemas educativos que cada país posee es siempre el resultado de un complejo entramado de variables en las que intervienen fundamentalmente la cultura, la política y el contexto histórico y socioeconómico en el que se desarrollan.

1. Los orígenes

En la actualidad, en el sistema educativo español, bajo la denominación de Enseñanzas Artísticas se integran aquellos estudios que se refieren a las Artes Plásticas y el Diseño, la Música, la Danza y el Arte Dramático.

Respecto de las Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño es la tradición artesana la que supone el verdadero antecedente de las mismas y del actual concepto de Diseño; así que haya que considerar el que los oficios artísticos, tanto en España como en Europa, tienen en su mayoría un origen que se remonta a la aparición de los gremios en los finales del Medioevo, coincidiendo con el inicio de la estructuración de las sociedades urbanas y de sus actividades, al tiempo que se eliminaba, con el beneficio derivado del comercio de las producciones de los aprendices, el coste de su formación.

Para los miembros del gremio, el desarrollo de las profesiones, su aprendizaje y, en general, la transmisión de sus saberes, se organiza conforme a reglamentos de estricto cumplimiento, de modo que la formación del aprendiz estaba ordenada por un contrato privado y éste quedaba al cuidado particular de los maestros del taller. los reglamentos se mantuvieron durante siglos ceñidos al marco laboral y jurídico de las organizaciones gremiales, existentes durante todo el período preindustrial. Los contratos afectan a todos los aspectos profesionales, laborales, productivos, sociales y jurídicos de cada oficio o agrupación gremial, para la mejor defensa de los intereses de los Maestros, oficiales y aprendices, estructurando normativamente las relaciones de dependencia entre unos y otros, sus cargos y jerarquías, así como la proyección social de los agremiados.

En la formación para los diversos oficios predominaban las enseñanzas de carácter oral y práctico, con una gran pobreza conceptual y escasez de contenidos experimentales, pero este modelo resultaba muy distante en su arquitectura normativa de la correspondiente a la de la instrucción o la educación. Sin embargo, su rigidez, su falta de conceptualización y experimentalidad artística y docente, condujo con mucha frecuencia al estancamiento, la rutina, el empobrecimiento y la reiteración, tanto en los aspectos técnicos como estéticos, de las producciones. De modo que las asociaciones gremiales llegaron a ser criticadas por su obsolescencia y por su carácter, más cercano al de las cofradías religiosas de su tiempo, que al de las artes que ejercían.

La influencia de las organizaciones gremiales y su relación con los poderes civil y religioso era determinante para el desenvolvimiento económico de las ciudades. El Maestro del taller distribuía el trabajo y las funciones de forma perfectamente escalonada, de manera que el aprendiz va escalando puestos y adquiriendo competencias, hasta que finalmente una comisión de notables de la especialidad, le otorgaba el privilegio de poder establecerse por su cuenta, tras superar el examen de su "obra maestra".

La tradición artesanal se basaba en la secuencia ensayo-error-rectificación, tan fructífera desde la antigüedad, y con cuya reiteración se llegó a la consecución de diseños calificables de perfectos. Las imágenes, las piezas y decoraciones que procedían directamente de los orígenes son configuradas según las corrientes culturales y los gustos de las capas sociales más altas y de su carácter más sofisticado y urbano, cristalizando, posteriormente, en el sustrato popular.

Desde la etapa de aprendizaje hasta alcanzar el título de maestría, el taller era el ámbito de desarrollo profesional y vital, siendo, además, el espacio de transmisión de los conocimientos propios de cada oficio. Los talleres artesanales se agrupaban en calles y barrios, algunos de los cuales todavía hoy conservan su originaria denominación gremial (calle o acera de libreros, de la platería, de la joyería, etc.). Los sistemas tradicionales de formación en el correcto manejo de los útiles y herramientas, el conocimiento de las propiedades de los materiales que trabajaban y los distintos pasos a seguir para la ejecución de las diferentes operaciones o trabajos, en resumen, los conocimientos que aseguraban la pervivencia de su saber, eran conservados y transmitidos de modo directo en el taller y de generación en generación.

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2. El siglo XIX

El legado documental de los gremios, en el ámbito de la creación gráfica, quedó plasmado en maravillosas ilustraciones, estampas y grabados, naipes, viñetas de aleluyas y miniaturas medievales y en los trabajos de impresores, editores y encuadernadores desde el Medioevo hasta el Renacimiento. Sus producciones artísticas suponen una de las partes mayores y más ricas de nuestro patrimonio artístico y cultural y que, al estar en sus orígenes, han dejado su señal en las esencias fundamentales de las enseñanzas artísticas hasta la actualidad.

A lo largo del siglo XVIII, conocido como el siglo de las luces, de los filósofos y de la ilustración, este modelo entra en crisis por el pujante predominio del pensamiento liberal implícito en el reformismo ilustrado; de modo que aparecen otras entidades, públicas y privadas, que abordan el propósito de desarrollar nuevos marcos para el desempeño de estas actividades fuera del control gremial. Debemos destacar la labor de, por una parte, las Sociedades Económicas de Amigos del País y, por la otra, las Reales Fábricas y los Consulados, entre cuyos fines cabe destacar la enseñanza y el perfeccionamiento de las clases trabajadoras. Las tesis de Campomanes y Jovellanos fueron llevadas a la práctica con la creación, por ejemplo, en Barcelona, en el año 1775, de la Escuela Gratuita de Diseño bajo el patrocinio de la Junta Particular de Comercio de Cataluña; en 1776 la Sociedad Económica de amigos del País crea el Seminario Patriótico de Bergara para el desarrollo de las ciencias y las artes útiles o en 1778, la Sociedad Económica Mallorquina de Amigos del País crea en Palma de Mallorca la Escuela Gratuita de Dibujo.

La Escuela Gratuita de Diseño de Barcelona tenía como objetivo principal la enseñanza del dibujo y del color a los diseñadores de estampados para telas (las "indianes" catalanas, que se exportaban a América y a toda Europa). Poco después pasó a denominarse Escuela de Nobles Artes, impartiéndose las disciplinas de dibujo, pintura y escultura. Albergada en el edificio de la Lonja de Comercio (Llotja), tenía a 1979 filiales en Olot, Mallorca, Tárrega, Gerona, Zaragoza y Jaca. En 1850 pasó a depender de la Academia Provincial de Bellas Artes, y en 1892, de la Universidad. Un decreto de 1900 le dio el nombre de Escuelas de Artes e Industrias y en ese periodo se introdujeron mejoras técnicas, nuevos métodos pedagógicos y nuevos presupuestos estéticos y estilísticos, bajo la influencia de las Arts & Crafts. Es en 1940 cuando unifica su denominación pasando a llamarse Escola d'Arts i Oficis Artístics, reforzando sus enseñanzas con las de dibujo de modelo vivo, modelado superior, diseño gráfico, industrial, de interiores, de moda, etc., y otorgando el Título de Graduado en Artes Aplicadas en la especialidad cursada. Como escuela de carácter oficial la evolución de sus planes de estudios y la oferta de Títulos se producirá paralela y similarmente a la de los Centros de la restante geografía nacional.

Debido al empuje de los cambios económicos y sociales que acontecen tanto en España como en Europa a lo largo del siglo XVIII, la influencia y el prestigio de los gremios decae. Los últimos reglamentos gremiales fueron emitidos por la Junta General de Comercio durante el reinado de Carlos III, convencido de la necesidad de educar a los artesanos fuera de la rutina, en el estudio del dibujo, hasta conseguir que fueran verdaderos expertos. De modo que las Cortes de Cádiz, en 1812, siguiendo el ejemplo francés, empiezan a dictar medidas que afectaban a la desaparición de las corporaciones gremiales, lo que supuso, junto al creciente progreso industrial y técnico, un duro golpe para las enseñanzas y la educación de los artesanos, especialmente en los oficios artísticos.

Por Real decreto de 13 de junio de 1810 se manda establecer en Madrid un Conservatorio de Artes y Oficios, como depósito de máquinas, modelos, instrumentos, dibujos, etc., de toda clase de artes y oficios, para facilitar y mantener los medios de fomentar la industria nacional y contribuir a la perfección de las artes y de los oficios. En su articulado se dicta que habrá en el Conservatorio un taller y escuela, así como la creación de un periódico intitulado "Anales de las Artes".

Así pues, las enseñanzas artísticas se normalizaron en 1824, con el funcionamiento en Madrid del Real Conservatorio de las Artes, que constituye el primer cimiento oficial de la enseñanza de las artes y los oficios. De este modo, las enseñanzas artísticas pasan a ser subsidiadas por el Gobierno a la par que por las Sociedades Económicas de Amigos del País; con un plan de estudios orales y prácticos en talleres para la construcción de aparatos físicos y astronómicos, de grabados en metales y piedras finas, y de varios oficios y artes. Los estudios que impartían, aunque de rango académico inferior y dirigidos a las clases populares, suponen uno los precedentes esenciales, tanto en el ámbito jurídico como académico, para las actuales Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño.

Estos centros e instituciones, fueron pioneros en estas disciplinas, al tiempo que compensaron la falta de estas enseñanzas en España, cubriendo, además, el vacío existente en el sistema educativo español entre la instrucción pública primaria y las enseñanzas universitarias.

Normativamente, las enseñanzas artísticas han estado presentes en nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, que instala a la instrucción de la época en una estructura académica y jurídica cuyos rasgos genéricos pueden percibirse hasta la Ley General de Educación, de 4 de agosto, de 1970 y que, en el caso de las enseñanzas artísticas, las inscribe en las enseñanzas de nivel universitario, rasgos que han perdurado, también, hasta la promulgación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

En 1871 se crea la Escuela de Artes y Oficios de Madrid. Por Real decreto de 5 de Noviembre de 1886 se aprueba el Reglamento de la Escuela de Artes y Oficios Central de Madrid y se crean otras siete Escuelas de Distrito, independizándolas del Conservatorio de Artes y Oficios. Las enseñanzas impartidas en las mismas fueron sensibles a las conclusiones y experiencias de los centros europeos pioneros en estas disciplinas. Su finalidad será la de dar respuesta a la crisis del aprendizaje provocada por la disolución de los gremios y para dar una preparación más adecuada a las demandas sociales propiciadas por la Revolución Industrial. Sin embargo, la introducción del maquinismo, con la postergación de los oficios manuales, fuerza la aparición de una separación radical entre el arte y la técnica y las ciencias, frente a las tesis de William Morris y del movimiento "Arts and Crafts", que apoyaron una mayor formación empírica, en el taller, al estilo de los aprendices gremiales.

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El siglo XX

En cuanto al sector productivo afín a las enseñanzas que imparte la Escuela de Arte Nº 10, a lo largo del siglo XIX, las empresas de artes gráficas abandonan su dimensión familiar para pasar a una proyección esencialmente industrial, debido a la implantación del maquinismo y los progresos técnicos y científicos, que introdujeron la fabricación del papel mecánico y el fotograbado y que revolucionaron las técnicas de producción en estas artes gracias a la división de las tareas y la especialización. Paralelamente, se produce el nacimiento de un nuevo público procedente de la pequeña burguesía; todo ello, favoreció, además, el desarrollo de la publicidad, de las revistas, etc., en España.

En 1903, se crea la fundación del "Foment de les Arts Decoratives" (FAD), primera asociación de artes decorativas creada en España, simultáneamente al Arts & Crafts inglés y la Werkbund alemana, todas ellas pioneras del diseño, en su sentido más estricto, en España y en Europa, respectivamente.

El FAD surge como una agrupación de artesanos, con un comportamiento gremial, dedicado a la promoción de la obra de sus socios, la participación en congresos, exposiciones nacionales e internacionales y a reflejar sus inquietudes culturales, destacándose por la calidad de sus piezas, las actividades desarrolladas y su incidencia en la vida cultural y ciudadana. Desde entonces y hasta nuestros días, el carácter artesanal de esta agrupación entronca directamente con las tendencias más actuales del diseño.

Por Real Decreto de 20 de agosto de 1895 se establecen dos niveles para las enseñanzas de Artes y Oficios: general (grado elemental) y profesional. El grado profesional se divide en dos secciones: Técnico Industrial y Artístico Industrial. En la sección Artístico Industrial se configura un nivel de enseñanza superior que, mediante reválida, permite obtener el Título de Perito Artístico Industrial.

En el Real Decreto de 4 de enero de 1900, se modifica la denominación de Escuelas de Artes y Oficios por la de Artes e Industrias.

Por los Reales Decretos de 8 de junio de 1910 y de 16 de Diciembre de 1910, las Escuelas recuperan su antigua denominación de Escuelas de Artes y Oficios, separándose de las Escuelas Industriales, y se autoriza la impartición de enseñanzas de carácter general y las de ampliación correspondientes al Peritaje Industrial. Se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas Industriales y de Artes y Oficios definiéndose pormenorizadamente tanto las disciplinas como los rasgos académicos con que debían darse estas enseñanzas. La reestructuración de estos estudios denota su adscripción a una concepción sociológica aún agrícola y artesanal, en la que la educación en estas Escuelas cumple tareas de dignificación de la ejecución manual de los oficios, dirigida ante todo a las clases populares e impartida en horarios vespertinos para hacerla compatible con el trabajo.

En 1949, por Decreto de 18 de febrero, se establecen los Peritajes en Técnica Cerámica y en Cerámica Artística, siendo la Escuela de Cerámica de Manises la que imparte estos estudios.

Ante la creciente industrialización española en 1963, el Ministerio de Educación Nacional ache público el Decreto 2127, de 24 de julio, sobre reglamentación de las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, creándose con esta norma, y como especialidades independientes, los estudios de "Decoración", el "Arte Publicitario", el "Diseño", la "Delineación y el Trazado Artístico", las "Artes Aplicadas al Libro" y los "Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos"; normativa que posteriormente quedaría definitivamente desarrollada con la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1963. Ello viene a significar el intento de superar la orientación tradicionalista que envolvía este sector, para ocupar el lugar que en ese momento se demandaba: la formación de hombres y mujeres no solo capaces de ejecutar, sino también de concebir, diseñar e impulsar el desarrollo artístico en los nuevos ámbitos profesionales.

Los alumnos que acudían entonces a las escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos era, por una parte, trabajadores artesanos que intentaban perfeccionar su oficio, por lo que compartían esta asistencia nocturna con su trabajo durante el día, y, por otra, un grupo cada vez mayor que asistía durante el día y aspiraba a una formación artística cada vez más completa y especializada. Este segundo grupo fue incrementándose hasta constituir el grueso de estas enseñanzas, en las que se puede diferenciar tres tipos de matrícula: en los Cursos Regulares de la enseñanza oficial, en la enseñanza libre (para alumnos que solo se presentan a examen en junio y en septiembre) y en los cursos monográficos. Tanto en la enseñanza oficial como en la enseñanza libre se desarrolla el Plan de Estudios de 1963, los cursos monográficos corresponden al plan de estudios de 1910.

Los Cursos Regulares del Plan de Estudios de 1963 comprenden tres Cursos Comunes, dos de Especialidad y un examen de Reválida, exigiéndose para el acceso a las Escuelas el Certificado de Estudios Primarios o, en su defecto, una prueba de acceso. Los Títulos a que dan acceso se establecieron en la Orden de 4 de enero de 1967, modificándose por Orden de 2 de abril de 1986. Mediante Orden de 23 de junio de 1967, se establecen, exclusivamente, los Títulos de Graduado en Artes Aplicadas, sin que se les reconozca nieve de equivalencia alguno con el resto del sistema educativo.

El Decreto 2127/1963 estableció la estructuración de estas enseñanzas en cuatro Secciones. La Sección de Decoración y Arte Publicitario, con las Especialidades de Decoración, Escaparatismo, Figurines, Dibujo Publicitario e Ilustración Artística. La Sección de Diseño, Delineación y Trazado Artístico, con las Especialidades de Diseño Industrial y Trazado y Delineación Artística. La Sección de Artes Aplicadas al Libro con las Especialidades de Encuadernación, Grabado, Litografía y Restauración y, finalmente, la Sección de Talleres de Artes Aplicadas con las Especialidades de Ebanistería, Carpintería, Talla en Madera o Piedra, Cerrajería, Orfebrería, Esmaltes, Cincelado en Metal, Forja Artística, Repujado en Cuero, Dorado y Policromía, Vaciado y Moldeado, Muñequería, Corte y Confección, Bordados y Encajes, Tapices y Alfombras, Fotografía Artística y la de Fotograbado.

Debido, de un lado, a la gran duración del Plan de Estudios de 1963, cinco años más el examen de Reválida, y de otro a la mejor preparación o titulación de los alumnos que accedían a estos estudios, son las propias Escuelas en las que se impartían estas enseñanzas las que inician procesos de transformación y actualización de las mismas, para tratar de adaptarlas a las demandas sociales, al panorama cultural existente y al progreso científico y técnico. Estas iniciativas y transformaciones internas tendrán su reconocimiento en los Planes Experimentales, que se fueron aprobando a partir de 1988, para renovar los Cursos Comunes y las Especialidades.

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En la actualidad

La Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, ubica a las enseñanzas artísticas en un esquema netamente jerarquizado, cuya culminación serían los estudios de Bellas Artes en el ámbito universitario, estableciendo el marco normativo para que las Escuelas Superiores de Bellas Artes pasaran una década después a ser Facultades de Bellas Artes, y para que en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos pudieran desarrollarse dos niveles, situando el superior en el rango de las Escuelas Universitarias y, consecuentemente, sus títulos obtienen la equivalencia plena a los títulos universitarios. Ello suponía su inclusión en un ámbito superior de autonomía. A pesar de que este último supuesto no alcanzó desarrollo alguno su necesidad pervive en el tiempo, retomándose en igual sentido veinte años después en la LOGSE.

Así pues, en relación con las enseñanzas artísticas, esta Ley, dado que reguló un mandato de integración muy indeterminado, no llegó a desarrollarse, quedando estas enseñanzas descolgadas prácticamente del resto del sistema educativo.

Desde otro punto de vista, los primeros pasos para la reforma del sistema educativo, van a propiciar la aparición de una serie de experiencias en el marco de la regulación general que establece el Real Decreto 799/1984, de 28 de mayo, y, posteriormente el Real Decreto 942/1986, en el que las enseñanzas se amplían introduciendo nuevos cursos comunes y nuevas especialidades con el carácter de "experimentales", entre las que aparecen la de "Diseño Industrial" publicada en la Orden ministerial de 5 de junio de 1984, "Diseño de Textiles y Moda", "Diseño Gráfico", "Diseño de Interiores" y "Diseño de Orfebrería y Joyería", todas ellas en la Orden ministerial de 20 de octubre de 1987.

Asimismo, por Real Decreto de 1986, se autoriza la implantación, con carácter experimental, de la Modalidad de Artes del Bachillerato en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Con la Orden ministerial de 21 de abril de 1988 se acaba la falta de equiparación de las titulaciones correspondientes a las enseñanzas de artes plásticas y diseño al sistema educativo general, rompiéndose, en parte, esa desconexión existente y que tanto obstaculizaba la transición a otros niveles educativos y la equiparación a efectos profesionales de sus titulados.

La Constitución Española, votada en 1978, definió, en su artículo 27 los derechos básicos que debe regir el desarrollo de la legislación educativa. En su Título I, se recogen los derechos que afectan a la educación, como son los de libertad de cátedra, libertad ideológica y religiosa, el derecho a la cultura, los derechos de los niños, según los acuerdos internacionales, los derechos humanos en general y los derechos de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.

Las competencias, en materia de educación, se reparten entre el Estado central y las Comunidades Autónomas, siendo potestad del Estado, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del Art. 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La autonomía universitaria establecida en el Art. 27 de la Constitución, se desarrolla en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, modificada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El derecho a la educación ha sido regulado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Modificada por las Leyes Orgánicas 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Durante el período posterior al establecimiento de la Constitución Española de 1978 y anterior a la promulgación de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo de 1990, no se introducen modificaciones de carácter general, pero, sin embargo, se producen importantes transformaciones como consecuencia tanto del nuevo marco jurídico derivado de la Constitución, como del inicio de una serie de experiencias en el contexto de los trabajos preparatorios para la reforma del sistema educativo.

Tendencias

Por lo que respecta de las transformaciones producidas en el marco jurídico constitucional, cabe destacar la transferencia de competencias en materia de Educación a las Comunidades Autónomas y que van a afectar a estas enseñanzas, diversificando las administraciones que intervienen en la creación de sus Títulos y en la organización y gestión de las mismas.

A diferencia de la posición más estable que las artes y oficios del ámbito gráfico y del diseño han gozado en los sistemas educativos en otros países, en España estos estudios han estado sometidos a las oscilaciones que el peculiar fenómeno de la modernización de nuestra sociedad ha marcado a lo largo de los últimos cuarenta años. Solo tardíamente las Administraciones educativas empiezan a reparar en el importante activo que supone una formación adecuada y actualizada de los profesionales en estas disciplinas. Tal vez porque se es consciente de las dificultades que el producto industrial español va a tener en la batalla industrial y económica europea, tal vez porque la emergencia de la sociedad del bienestar ha acarreado consigo un nuevo estándar de consumo que ha venido en denominarse calidad de vida.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, (LOGSE) estableció para las enseñanzas Artísticas la creación de los Ciclos Formativos de grado Medio y grado Superior, los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño y posibilitó la creación, al amparo de su Art. 49, de los estudios superiores de Cerámica y los del Vidrio. Por real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, se establecen las enseñanzas mínimas y se regula la prueba de acceso a los estudios superiores de Diseño.

Con ello se da satisfacción a un prolongado esfuerzo de los sectores público y privado en estos campos para obtener el reconocimiento oficial de las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y de Diseño. En cierto modo, se cierra así una larga etapa jalonada por iniciativas y aportaciones fragmentarias que, una tras otra, colisionaron en el pasado con las rígidas estructuras de los sistemas académicos españoles, inertes ante unas carreras con predominio de cargas creativas, contenidos prácticos y áreas de aplicación, que han de cohesionar en torno a sí el perfil formativo y la cualificación de los futuros creadores plásticos españoles.

El deseo de anticipar en lo posible la reforma del sistema educativo, hace que en 1991 se inicie una nueva experimentación de los ciclos formativos que posteriormente regulará la LOGSE, anticipándose a la implantación definitiva. Esta implantación de carácter experimental es regulada por las Ordenes de 14 de febrero, 4 de noviembre y 15 de noviembre, todas ellas, en 1991.

En desarrollo de la previsión normativa contenida en el artículo 47 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, un amplio conjunto de Reales Decretos han establecido los títulos de Técnico y Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a las familias profesionales de Textiles Artísticos, Artes Aplicadas a la Indumentaria, Artes Aplicadas de la Escultura, Artes Aplicadas al Muro, Cerámica Artística, Joyería de Arte, Esmaltes Artísticos, Arte Floral, Vidrio Artístico, Diseño Industrial, Diseño de Interiores, y Diseño Gráfico, cuyas enseñanzas se dirigen a la formación específica en el campo concreto de las Artes Aplicadas.

Las características académicas estructurales pueden resumirse en que la duración es, en general, de dos años, aunque para algunos Ciclos de grado medio sólo sea de un año. El currículo de los Ciclos Formativos de grado Superior, incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y la realización de un Proyecto Final de Carrera. Tras la superación de los estudios se obtiene la titulación de Técnico o Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, en la especialidad correspondiente, para los Ciclos de grado Medio y de grado Superior respectivamente. La titulación tiene carácter oficial.

Por Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se establece la denominación de Escuela de Artes, para los centros que impartan los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, y el de Escuelas Superiores como denominación de los Centros que impartan las Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y de Diseño.

A lo largo de todo este tiempo la normativa generada en orden a estructurar y promover la enseñanza de las Artes Aplicadas manifiesta el interés por "la propagación de las artes y conocimientos útiles" que guió la fundación del Real Conservatorio de Artes, en 1824, núcleo inicial del que arrancaron todos los planteamientos académicos posteriores. Con ello se han ido configurando distintos marcos educativos en los que dar cabida al amplísimo bagaje histórico-artístico de unos lenguajes plásticos, los específicos del arte aplicado, cuya trascendencia cultural es universalmente reconocida a través de los diferentes patrimonios nacionales, y que en el caso de nuestro país reviste una especial diversidad y riqueza, expresión de nuestras tradiciones e identidad cultural y artística.

Así, tanto los Ciclos Formativos de Grado Superior como las Enseñanzas Superiores de Artes Plásticas y de Diseño tratan de responder a las actuales demandas y perspectivas en los campos profesionales correspondientes a las enseñanzas artísticas, desde una consciente valoración de la significación y trascendencia metaeconómica que éstas comportan por su decisiva participación en la construcción de la identidad cultural europea.

Una de las consecuencias del transcurso histórico es la creación, al amparo del Decreto de 1963, de la Escuela de Arte de Madrid Nº 10, inaugurada en febrero de 1966, con la denominación de Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Madrid Nº 10.

Como culminación del proceso de transferencia de competencias de la Administración General del Estado a las diversas Comunidades Autónomas, se establece el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, regulado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Como consecuencia, la Escuela de Arte de Madrid Nº 10 es transferida a la Comunidad Autónoma de Madrid, pasando a depender de la Consejería de Educación de la misma.

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Contenidos

1. Los orígenes
2. El siglo XIX
3. El siglo XX
4. En la actualidad
5. Tendencias
6. Bibliografía

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Bibliografía

Boletín Oficial del Estado.

Gaceta de Madrid.

Intercyd/Legislación · Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo. Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid, 1989.

Breviarios Educación Ministerio de Educación y Ciencia. Historia de la educación en España. Madrid, 1985.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Enseñanzaz Artísticas. Disposiciones veigentes. Madrid, 2000.

La Guía 2001, de los centros públicos de enseñanzas artísticas en España Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Madrid, 2000.

Dictamen: Las enseñanzas Artísticas a examen Ministerio de Educación y Cultura. Conferencia Sectorial de Educación. Madrid, 1999.

José Sousa y Fernando Pereira. Historia de la Escuela de Artes y Ocicios de Santiago de Compostela. Diputación Provincial de la Coruña. A Coruña, 1988.

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